jueves, 19 de septiembre de 2013

¿Sobre qué base se le debe practicar la retención?

El artículo 4 del decreto 1828 menciona a modo genérico, que las bases  establecidas en  las normas vigentes  para  calcular la  retención  del  impuesto sobre  la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta  para la  equidad CREE.
Sin embargo establece unas excepciones en la siguiente forma:
▪   En el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios temporales, prestado de conformidad con la ley, su base será la correspondiente al AIU.
▪   En el caso de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, su base será  el margen bruto de comercialización de conformidad con las normas vigentes.
▪   En el caso de transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros,  sobre el pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora (siempre que sea sujeto pasivo) de acuerdo al artículo 102-2 ET.
▪   Entidades sometidas a vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravable de CREE.
▪   Para las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el anexo B Resolución CREG 024 de 1995.
▪   En el caso de compañías de seguros de vida o compañías de seguros generales sobre las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.
▪   En el caso de las sociedades de capitalización sobre los rendimientos financieros.
▪   Las sociedades de comercialización internaciones sobre la porción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización (Ingresos brutos-costos de los inventarios comercializados en el periodo)
¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?
La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si  una empresa  tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vendelubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.
Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura.Ver tabla adjunta 
¿Cada cuanto debe practicarse la retención?
El decreto 1828 corrige  la falta de claridad del decreto 862 y en todos su apartes menciona “el pago o abono” en cuenta como el momento en el cual se debe aplicar la autorretención.

¿Quiénes no se deben practicar autorretención por CREE?

Bajo los parámetros dados anteriormente quedaría entonces una premisa de que quienes no se encuentren señalados puntualmente como sujetos pasivos obviamente no serán contribuyentes del CREE y por lo tanto no se deben practicar autorretenciones por el mismo impuesto. Sin embargo, se hace necesario puntualizar a manera general quienes no son contribuyentes del CREE.
De manera expresa señala que no son sujetos del CREE los entes sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones, asociaciones, cajas de compensación familiar); es decir, los sujetos que pertenecen al régimen tributario especial no serán sujetos del CREE. Y  estos tampoco se deben practicar autorretención en la fuente por CREE. Así como tampoco son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma fecha anterior.
Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios, superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes del impuesto de renta. Y por ende no se deben practicar autorretención a título de CREE.
En forma esquemática, los enunciados a continuación no se deben practicar autorretención por CREE:
    • Corporaciones
    • Fundaciones
    • Cooperativas
    • Asociaciones gremiales
    • Cajas de compensación familiar
    • Fondos de empleados
    • Entre otros…
    • Las sociedades  y entidades extranjeras sin sucursal ni establecimiento permanente.
    • Las Personas Naturales y sucesiones ilíquidas
    • Las zonas francas y usuarios industriales de bienes y servicios declaradas constituidas o en trámite a 31 de diciembre de 2012.
    • Las donaciones o asignaciones modales
    • Las sociedades y las personas jurídicas y asimiladas no contribuyentes del impuesto de renta
    • Los otros no contribuyentes


¿Quiénes se deben practicar autorretención por CREE?

Aunque suene reiterativo,  SOLO los sujetos pasivos del CREE se deben practicar autorretención en la fuente a título de CREE. Recordemos entonces quienes son sujetos pasivos del CREE.
El artículo 20 de la ley 1607 de 2012 estableció puntualmente quienes son los sujetos pasivos del CREE, quedando a cargo de las sociedades  y personas jurídicas y asimiladas que sean contribuyentes  del impuesto sobre la rentas y complementarios.
Adicionalmente, también  fueron catalogados como sujetos pasivos las sociedades y entidades extranjeras contribuyentes  declarantes del impuesto de renta por los ingresos de fuente nacional obtenidos a través de sucursales y establecimientos permanentes  y puntualiza que estos últimos serán sujetos por los ingresos considerados de fuente nacional como lo menciona el artículo 24 del estatuto tributario. Concordando así, con el  inciso 2 del artículo 12 ibídem,  que establece que las sociedades y entidades extranjeras son gravadas únicamente sobre sus rentas yganancias ocasionales de fuente nacional.

¿Quiénes son agentes retenedores del CREE?

Sobre este aspecto hay que resaltar que el decreto 1828 en su artículo 8 derogó la mayoría de los artículos del decreto 862 de abril, dentro de los cuales se encontraba el artículo 3, que hace referencia a los agentes de retención. Por lo tanto, única y exclusivamente son agentes autorretenedores los sujetos pasivos del CREE.
El artículo 2 del decreto 1828 señala:
“A partir del  1° de  septiembre de  2013,  para efectos del recaudo y administración  del impuesto sobre la  renta  para  la equidad - CREE, todos los sujetos pasivos del mismo tendrán  la  calidad de autorretenedores…”
Entonces, las entidades de derecho público, las personas naturales (comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT), entre otros, YA NO OBSTENTAN la calidad de agentes retenedores a partir del 1 de septiembre pues NO SON SUJETOS PASIVOS del CREE.


RETECREE


miércoles, 18 de septiembre de 2013

Tabla de retención en la fuente para el 2013

No te duermas!

Bien, ahora si has prestado la suficiente atención no te será nada complicado resolver la siguiente sopa de letras.

SUJETOS PASIVOS

Contribuyentes del regimen general: Impuesto de Renta Impuesto de Ganancias Ocasionales Impuesto de Remesas Contribuyentes del regimen especial: Rendimientos Financieros Autorretenedores: No son sujetos pasivos. No contribuyentes Régimen tributario especial Entidades exentas

OBLIGACIONES DEL AGENTE RETENEDOR

Efectuar la retención. Presentar la Declaración de Retefuente mensualmente dentro de los plazos fijados por la ley. Consignar oportunamente la retención. Expedir certificados: Por concepto de salarios. Por otros conceptos.

Elementos de la retencion en la fuente

Sujeto activo: Es el estado. Existe un sujeto que representa al estado que es el AGENTE RETENEDOR. Sujeto pasivo: Persona sobre quien se realiza la retención. Hecho generador: Pago o abono en cuenta. Base: Valor de la transacción, sin tener en cuenta IVA, descuentos no condicionados, tributos en general, etc. Tarifa: Porcentuales.Cada concepto tiene una tarifa a aplicar.

¿Cómo opera la retencion en la fuente?

Para que opere la retención en la fuente a título de impuesto de renta se deben cumplir varias premisas : 1. Debe existir una transacción económica entre dos personas diferentes 2. El retenido debe ser contribuyente del impuesto de renta 3. El retenido debe ser el que vende o presta el servicio, es decir quien recibe el ingreso. 4. El agente retenedor es el que paga, es decir quien compra. 5. Sobre el concepto de la transacción económica, la ley expresamente califica la obligatoriedad de efectuar la retención.

RETENCION EN LA FUENTE

Es un Mecanismo por medio del cual la Nación y los municipios como sujetos activos aseguran parte de la obligación tributaria del contribuyente de manera anticipada. Es recaudado por los delegados del Estado llamados Agentes Retenedores, los cuales son los representantes y responsables ante el fisco por la determinación y consignación de los valores recaudados.
La retención en la fuente no es un impuesto, sino un mecanismo de recado anticipado de un impuesto. La retención en la fuente, lo que hace es recaudar un impuesto en el momento en que ocurre el hecho generador del mismo. Los impuestos operan por periodos que pueden ser mensuales, bimestral, anuales, etc., lo que significa que el estado para poder cobrar o recaudar un impuesto debe esperar a que transcurra el periodo del impuesto. Mediante la figura de la retención en la fuente, el estado ya no debe esperar por ejemplo un año para recaudar el impuesto de renta, sino que cada mes lo cobra, de esta forma asegura un flujo constante de recursos. La retención en la fuente, es pues una forma de recaudar un impuesto lo más pronto posible, sin tener que esperar a que transcurra el periodo del impuesto.

Origen de la retefuente

El procedimiento de recaudo de impuestos a través de la retención en la fuente tiene sus orígenes en Inglaterra hacía 1801, cuando se utilizo este mecanismo como estrategia para lograr el pago anticipado del impuesto de renta bajo el concepto de “pay as you earn”. En Colombia, surge originalmente como un mecanismo de recaudo del Impuesto sobre la Renta durante el gobierno de Mariano Ospina Pérez, en el año de 1948, mediante la promulgación de los Decretos-Leyes 1961 y 2118, en los cuales se establecieron retenciones, pero sólo en lo referente a los pagos o abonos de dividendos o títulos al portador para inversionistas extranjeros sin domicilio en el país, en todas las sociedades anónimas o en comandita por acciones. El paso determinante para el establecimiento de la retención en la fuente en Colombia se dio en 1961, en el gobierno de Alberto Lleras Camargo, con la expedición del Decreto 1651, mediante el cual se faculto al Gobierno para establecer retenciones en la fuente con el fin de facilitar, acelerar y asegurar el recaudo del impuesto sobre la renta y sus complementarios, las cuales serán tenidas como buena cuenta o anticipos.

AHORA...

IVA en el 2013

Cuando me cobran en las ventas es IVA GENERADO:
Cuando me pagan las compraS o servicios es IVA DESCONTABLE:

Si entendiste no te sera nada complicado..

Debes realizar el siguiente ejercicio, compramos mercancía por el valor de 45.000.000 con el IVA Incluido. Danos el valor de el IVA y la contabilización del mismo.

Dato curioso...

La contabilidad del contribuyente o responsable del impuesto a las ventas, debe reflejar claramente las operaciones gravadas, excluidas y exentas de Iva. La cuenta de Iva debe permitir identificar individualmente cada ingreso según su naturaleza con respecto al impuesto a las ventas. Así lo dispone el artículo 4 del decreto 1165 de 1996 Los EXENTOS: Son aquellos productos que se deben gravar al 0% Los EXCLUIDOS: Son todos aquellos que no existen para los efectos del iva Los GRAVADOS: Son aquellos articulos o productos que sobre su venta se les cobra una tarifa adicional puede ser del 16% . 5%

lunes, 16 de septiembre de 2013

IVA

De una manera muy breve explicaremos que es el IVA, empezaremos diciendo que es un impuesto al consumo y su nombre completo es Impuesto al Valor Agregado y esto significa que justamente es un impuesto que se estará pagando por el valor que agreguemos a los productos o servicios que hayamos adquirido. El IVA es un impuesto indirecto sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. El IVA es percibido por el vendedor en el momento de toda transacción comercial.

PARA EMPEZAR...

Lo que conocemos actualmente como IVA, en las antiguas civilizaciones como la egipcia y ateniense existía como un impuesto a las ventas. Después de la primera guerra mundial apareció en la legislación de muchos países y se fue generalizando. Desde 1967 se impuso en las mayorías de los países por exigencia de la Comunidad Económica Europea. En nuestro país comenzó a regir en el año 1975, más precisamente a partir de la vigencia de la Ley 20.631, se introduce en el nivel federal el impuesto al valor agregado (IVA) que vino a reemplazar en dicho nivel de gobierno la recaudación del impuesto a las ventas y en el nivel provincial el impuesto sobre las actividades lucrativas. Desde su implementación (1975) hasta el presente ha sufrido importantes mutaciones. En una primera etapa que podemos definir entre los años 1975 y 1980 prácticamente no gravaba los servicios, las exenciones se remitían a una planilla anexa que tenía en cuenta el Nomenclador Arancelario de Bruselas siendo de gran amplitud, el crédito fiscal de los bienes de uso se computaba de acuerdo con el método «ingreso» que implica deducirlo en una cantidad de períodos fiscales anuales. En el período 1980-1990 se incorporó la tributación sobre las telecomunicaciones internacionales en la medida que su retribución fuera atribuible a la empresa prestadora radicada en el país, se gravaron varios servicios, en el transcurso de la década se comenzó a restringir las exenciones y al final de ésta migra al método «consumo» para el computo del crédito fiscal por la adquisición de bienes de capital. Desde 1990 hasta el presente, se ampliaron significativamente las imposiciones sobre los servicios, se incorporaron algunas exenciones en ese mismo sentido, y en 1998 se introdujeron el tratamiento de la importación y exportación de servicios. Las alícuotas del impuesto evolucionaron del siguiente modo: a) La alícuota general inicialmente fue del 16% para luego elevarse al 18%, reducirse al 16%, volver a incrementarse al 18%, reducirse por un corto período al 13%, luego elevarse nuevamente al 18% y por último alcanzar el actual 21%, con un muy breve período en el 19%. b) Las alícuotas diferenciales inferiores y reducidas tuvieron una variada y dispar evolución, para consolidarse hoy en el 10,50%. c) Las alícuotas diferenciales superiores al principio no existieron, se aplicaron inicialmente en la década del noventa con una tasa del 25%, para hoy ubicarse en el 27%.

CONTABILIDAD

La contabilidad es la ciencia social que se encarga de estudiar, medir y analizar el patrimonio y la situación económica financiera de una empresa u organización, con el fin de facilitar la toma de decisiones en el seno de la misma y el control externo, presentando la información, previamente registrada, de manera sistemática y útil para las distintas partes interesadas. Esta disciplina estudia el patrimonio y presenta los resultados a través de estados contables o financieros. Implica el análisis desde distintos sectores de todas las variables que inciden en este campo. Para esto es necesario llevar a cabo un registro sistemático y cronológico de las operaciones financieras. La contabilidad es una técnica que se ocupa de registrar y resumir las operaciones mercantiles de un negocio con el fin de interpretar sus resultados.