miércoles, 18 de septiembre de 2013
Dato curioso...
La contabilidad del contribuyente o responsable del impuesto a las ventas, debe reflejar claramente las operaciones gravadas, excluidas y exentas de Iva. La cuenta de Iva debe permitir identificar individualmente cada ingreso según su naturaleza con respecto al impuesto a las ventas.
Así lo dispone el artículo 4 del decreto 1165 de 1996
Los EXENTOS: Son aquellos productos que se deben gravar al 0%
Los EXCLUIDOS: Son todos aquellos que no existen para los efectos del iva
Los GRAVADOS: Son aquellos articulos o productos que sobre su venta se les cobra una tarifa adicional puede ser del 16% . 5%
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