El artículo 4 del decreto 1828 menciona a modo genérico, que las bases establecidas en las normas vigentes para calcular la retención del impuesto sobre la renta serán aplicables igualmente para practicar la autorretención del impuesto sobre la renta para la equidad CREE.
Sin embargo establece unas excepciones en la siguiente forma:
▪ En el caso de los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, servicios temporales, prestado de conformidad con la ley, su base será la correspondiente al AIU.
▪ En el caso de distribuidores mayoristas o minoristas de combustibles derivados del petróleo, su base será el margen bruto de comercialización de conformidad con las normas vigentes.
▪ En el caso de transporte terrestre automotor que se preste a través de vehículos de propiedad de terceros, sobre el pago o abono en cuenta que corresponda al ingreso de la empresa transportadora (siempre que sea sujeto pasivo) de acuerdo al artículo 102-2 ET.
▪ Entidades sometidas a vigilancia de la superintendencia financiera de Colombia la totalidad de los pagos o abonos en cuenta que sean susceptibles de constituir ingresos gravable de CREE.
▪ Para las transacciones realizadas a través de la bolsa de energía los agentes del mercado eléctrico mayorista practicarán la autorretención sobre el vencimiento neto definido por el anexo B Resolución CREG 024 de 1995.
▪ En el caso de compañías de seguros de vida o compañías de seguros generales sobre las primas devengadas, los rendimientos financieros, las comisiones por reaseguro y coaseguro y los salvamentos.
▪ En el caso de las sociedades de capitalización sobre los rendimientos financieros.
▪ Las sociedades de comercialización internaciones sobre la porción del pago o abono en cuenta que corresponda al margen de comercialización (Ingresos brutos-costos de los inventarios comercializados en el periodo)
¿Qué porcentaje de autorretención se debe aplicar?
La autorretención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si una empresa tiene como actividad principal (de acuerdo con la resolución 139 de 2012 modificada por la resolución 154 de 2012) el alquiler de vehículos automotores (0.60%) vendelubricantes (aceites, grasas), aditivos y productos de limpieza de automotores (0.30%), la autorretención que se debe aplicar es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.
Las tarifas de autorretención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la factura.Ver tabla adjunta
¿Cada cuanto debe practicarse la retención?
El decreto 1828 corrige la falta de claridad del decreto 862 y en todos su apartes menciona “el pago o abono” en cuenta como el momento en el cual se debe aplicar la autorretención.
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